08 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Ratifican sanción por enviar información tributaria errada, con algunas excepciones

06 de Agosto de 2024

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Nota:
198941

La Dian ratificó el Oficio 908751 del 2022 y reafirmó que el envío de información tributaria errada puede ser sancionado según el artículo 651 del Estatuto Tributario, a menos que se demuestre que el error se debió a un fraude o suplantación cometidos por un tercero.

La solicitud de reconsideración presentada se fundamentaba en dos argumentos principales:

  1. Que no es justo catalogar como errada la información suministrada que resultó inexacta debido a un fraude o suplantación, siempre que el obligado haya actuado con diligencia
  2. Que la corrección de dicha información no causa daño a la administración tributaria, especialmente cuando se rectifica para asegurar la certeza y confiabilidad de los datos. (Lea: Notarios deben tramitar repudios e impugnaciones de filiación, salvo si advierten nulidad).

Ante esto, la entidad destacó que, según la ley, se presume que el incumplimiento en el reporte de la información tributaria causa un daño a la administración tributaria, por lo que no se requiere probarlo de manera previa. Sin embargo, en la imposición de sanciones el funcionario debe motivar y justificar el daño ocasionado.

Asimismo, subrayó que si bien la entrega de información errada puede constituir un indicio de incumplimiento sancionable, el contribuyente tiene la oportunidad de demostrar que actuó con buena fe y que la inexactitud de la información fue producto de circunstancias imprevisibles e irresistibles causadas por un tercero. En tales casos no se impondrá la sanción si se prueba que el contribuyente no tuvo culpa. (Lea: Dian modificó instructivo del formulario de declaración de renta para personas naturales)

El documento emitido reafirma que aunque la información errada puede perjudicar las labores de fiscalización de la administración tributaria no habrá sanción si el contribuyente actuó diligentemente y sin mala fe. Por lo tanto, se confirma la decisión original del Oficio 908751, pero con la salvedad de que se debe considerar la buena fe del contribuyente en casos de fraude o suplantación. (Lea: Establecen sistema de devolución de saldos a favor de declaraciones de renta)

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