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Quienes proveen a los proveedores de sociedades de comercialización internacional no están exentos de retención en la fuente (10:52 a.m.)

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23 de Agosto de 2011

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Teniendo en cuenta que el Decreto 493 del 2011, por el cual se estableció la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas para todos los pagos o abonos en cuenta que realicen los responsables del régimen común proveedores de sociedades de comercialización internacional, en la adquisición de bienes y servicios gravados, en 75% del valor del impuesto, reglamentó los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, luego de la adición que hizo la Ley 1430 del 2010, no existe la posibilidad de establecer medidas reglamentarias que exceptúen de retención a quienes perteneciendo al régimen común sean proveedores de quienes, a su vez, son proveedores de sociedades de comercialización internacional. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio del 15 de julio.

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