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Publicidad emitida desde el exterior por anunciantes no está sujeta al impuesto sobre la renta (4:08 p.m.)

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13 de Noviembre de 2012

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El Consejo de Estado señaló que el servicio de publicidad en los canales internacionales de televisión se ejecuta desde el exterior y no se entiende como prestado en Colombia. Por lo anterior, los pagos que efectúa el anunciante nacional a las sociedades extranjeras no son de fuente nacional, motivo por el cual no están sujetos al impuesto sobre la renta, según los artículos 12, 20 y 24 del Estatuto Tributario. Tampoco están sometidos a la retención en la fuente por concepto de dicho tributo, conforme con el artículo 406 de la misma normativa (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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