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Publican fallo que respalda inhabilidad de contadores para asesorar entidades en las que prestaron servicios de revisoría fiscal (12:07 p.m.)

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24 de Febrero de 2010

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La Corte Constitucional dio a conocer el fallo mediante el cual respaldó la inhabilidad de un año a los contadores públicos para asesorar a personas naturales o jurídicas en las que hayan prestado sus servicios profesionales actuando como auditores o revisores fiscales. Según la sala, la expresión “o de revisor fiscal”, que se encuentra en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, busca proteger los intereses públicos, la ética del contador y la confianza en su gestión. Añade que dicha prohibición mitiga los riesgos de ejercicio indebido del cargo para obtener provecho personal derivado de la función de auditoría ejercida. Sobre la proporcionalidad de la medida, la sala explicó que además de que la interdicción es transitoria, solo se aplica a las empresas en las que se ha cumplido la función de revisoría fiscal, sin cerrar las posibilidades laborales en otras entidades (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio).

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