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Publican fallo que declaró la exequibilidad condicionada de las normas que eliminaron beneficio tributario para las SAS creadas y sociedades escindidas en el 2010 (9:41 a.m.)

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12 de Enero de 2012

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de los incisos 4°, 5°, 6° y 7° del artículo 10 de la Ley 1430 del 2010, en los que, para fijar la sujeción del impuesto al patrimonio, se establece que las sociedades escindidas en el año gravable 2010 y las sociedades por acciones simplificadas (SAS) creadas en el mismo año deben sumar los patrimonios líquidos poseídos al 1° de enero del 2011. La Corte encontró que el pronunciamiento realizado en la Sentencia C-243 del 2011 era aplicable a este caso, pues en uno de los decretos expedidos al amparo de la emergencia económica, social y ecológica por la ola invernal también se estableció esta medida. De esta forma, declaró la exequibilidad en el entendido de que los procesos de escisión, la constitución de SAS y la responsabilidad solidaria solo podían comprender los actos ocurridos a partir del 29 de diciembre del 2010. Según la Corte, la Ley 1370 del 2009 impulsó la constitución de las SAS y la escisión de sociedades al excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor poseído en acciones y aportes de sociedades nacionales, por lo que ese beneficio adquirido no podía ser desconocido por la aplicación retroactiva de la Ley 1430 (M.P. Jorge Iván Palacio).

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