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Publicación de notificaciones de la DIAN devueltas por el correo se hacen en el sitio web de la entidad que adelanta el proceso coactivo (8:40 a.m.)

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13 de Abril de 2012

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Cuando el artículo 568 del Estatuto Tributario, sobre notificaciones devueltas por el correo, señala que los actos administrativos devueltos serán notificados mediante aviso en el portal web de la DIAN, debe entenderse que el portal web correspondiente es el de la entidad que adelanta el proceso de cobro coactivo, de acuerdo con la facultad prevista en el Estatuto Tributario. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de marzo.

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