Proveedor de una SCI que adquiere la calidad de agente de retención no se exime de responsabilidades por el hecho de no efectuar más transacciones (2:24 p.m.)
77254
21 de Noviembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 13 de la Ley 1430 del 2010, por el cual se adicionó el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, sobre agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, no establece criterios de solución de continuidad en dicha calidad de los proveedores de sociedades de comercialización internacional (SCI). Por lo tanto, tan pronto asumen la calidad de proveedor adquieren la de agente de retención, sin que les sea dable eximirse de las responsabilidades propias de tal calidad por el hecho de no efectuar transacciones con la SCI en periodos subsiguientes. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de octubre.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!