Procuraduría pide respaldar la deducción especial por inversión en activos fijos reales en contratos de estabilidad jurídica (2:43 p.m.)
08 de Octubre de 2012
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Nota:
84060
Fijar un límite temporal para que las personas que hayan solicitado celebrar contratos de estabilidad jurídica puedan aplicar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos no vulnera el derecho a la igualdad y los principios de irretroactividad tributaria y de confianza legítima. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible la expresión “con anterioridad al 1º de noviembre del 2010”, contenida en el artículo 1 de la Ley 1430 del 2010. Según el Ministerio Público, la norma no vulnera los principios de irretroactividad tributaria ni de confianza legítima, pues en la misma se fijan meras expectativas contractuales, derivadas de una regulación tributaria, y no de un beneficio tributario, ya que la deducción sobre el impuesto de renta por inversión en activos fijos reales productivos estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, con independencia de lo acordado en contratos de estabilidad jurídica, por lo que la confianza legítima del contribuyente se preservó frente al cambio de legislación tributaria.
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