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Procedimiento para suspender al contador público la facultad de firmar declaraciones previsto en los artículos 660 y 661 del Estatuto Tributario es el acorde (12:00 p.m.)

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23 de Abril de 2012

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Independientemente de la vía contenciosa que se genere con la liquidación oficial de revisión, el procedimiento y oportunidad para suspender la facultad del contador público para firmar declaraciones tributarias y certificar pruebas con destino a la administración, prevista en el artículo 660 del Estatuto Tributario, se ajusta al requerimiento previo al contador público o revisor fiscal del artículo 661 ibídem, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad citó un fallo del Consejo de Estado (Sentencia 16721 de agosto del 2009) en el que se negó la nulidad de una resolución sanción. Según la corporación, la notificación del requerimiento y el plazo señalado para dar respuesta y rendir descargos, para acceder luego a la jurisdicción, garantizó el derecho a la defensa.

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