Procedimiento para notificar actos previsto en el nuevo Código Contencioso Administrativo no es aplicable a la DIAN (4:18 p.m.)
84612
02 de Octubre de 2012
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Teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con procedimientos específicos y completos para efectuar la notificación de sus actos en materia tributaria, aduanera y de tipo cambiario, no le resultan aplicables las normas que en el mismo sentido consagra la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Lo anterior, sin perjuicio de acudir a las disposiciones del régimen contencioso, en eventos de ausencia de regulación especial, como es el caso de derogatorias, precisó la entidad.
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