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Tributario


Procedimiento para la devolución de impuestos no puede partir de la mala fe del contribuyente

Condicionar la devolución al pago de una garantía sobre las posibles sanciones es una carga irrazonable, concluyó la Corte Constitucional.
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29 de Noviembre de 2011

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El artículo 18 de la Ley 1430 del 2010, que modificó el artículo 860 del Estatuto Tributario, sujeta la devolución de impuestos a que el contribuyente pague una caución que cubra dos componentes: el monto de la devolución y las sanciones que se le impondrían si la administración comprueba que la devolución era injustificada.

 

La Corte Constitucional decidió que condicionar la devolución al pago de una garantía sobre las posibles sanciones es una carga irrazonable para el contribuyente, porque parte de su mala fe, para exigirle que ampare un riesgo futuro e incierto. Por ese motivo, declaró inexequible ese aparte del artículo 18.

 

En cambio, decidió que condicionar la devolución a que se suscriba una garantía relativa a su monto sí es razonable, pues, en ese caso, lo que se busca es evitar que el Estado sufra un perjuicio injustificado.

 

(C. Const., Comunicado Sent., C-877, nov. 22/11, M. P. Humberto Sierra)

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