Presentación y pago del impuesto de fondo de pobres, azar y espectáculos se podrá efectuar en las entidades que recaudan impuestos distritales (11:48 a.m.)
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16 de Febrero de 2010
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La presentación y pago de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, así como la declaración de retenciones y anticipos del mismo, podrá efectuarse en las entidades financieras contratadas para el recaudo de impuestos distritales. Así lo estableció la Alcaldía de Bogotá, a través del Decreto 57 del pasado 3 de febrero, por el cual modificó el artículo 1 del Decreto 563 del 2009. La norma permitía el pago del impuesto solo en las ventanillas correspondientes a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda.
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