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Precisan término para ejercer la facultad de revisión frente a liquidaciones oficiales de corrección (5:00 p.m.)

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30 de Septiembre de 2016

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A través de una sentencia reciente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resaltó que el artículo 589 del Estatuto Tributario no definió un término para ejercer la facultad de revisión frente a las liquidaciones oficiales de corrección y, por tanto, debe tenerse que es el previsto en el artículo 714, esto es, dos años. Así, la Sala dijo que trascurrido ese término se entenderá que la liquidación oficial de corrección adquiere firmeza y, como consecuencia, la administración no podrá ejercer la facultad de revisión, justamente por estar legalmente en firme y ser inmodificable. Vale la pena recordar que la firmeza de la declaración tributaria es una garantía a favor del contribuyente, en cuanto impide a la administración ejercer la facultad de fiscalización para controvertir la obligación tributaria declarada, después de transcurrido el término legalmente previsto (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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