Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Precisan régimen tributario de personas jurídicas originadas en propiedad horizontal cuando explotan económicamente zonas comunes (3:05 p.m.)

97633

20 de Noviembre de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado no anuló los conceptos 011847 del 9 de febrero del 2006 y 061825 del 13 de agosto de 2007, proferidos por la DIAN, sobre el régimen tributario de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal cuando explotan económicamente las zonas comunes. Para el alto tribunal, la interpretación armónica del artículo 33 de la Ley 675 del 2001, del artículo 482 del Estatuto Tributario, de los principios de progresividad e igualdad permite concluir que estas personas son contribuyentes del impuesto sobre las ventas por el servicio de parqueadero que prestan, así como por la concesión de las zonas comunes para la explotación económica (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)