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Precisan quiénes están obligados a inscribirse en el RUT, según Decreto 2460 del 2013 (3:05 p.m.)

100069

30 de Enero de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 5º del Decreto 2460 del 2013, por el cual se reglamentó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, están obligadas a inscribirse en el registro único tributario las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados y apoderados; los representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria, y los revisores fiscales y contadores que deban suscribir declaraciones por disposición legal. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.

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