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Tributario


Precisan descuento de IVA en producción de licores tras fallo de Corte Constitucional

Como los particulares no están incluidos en la norma que prevé el beneficio, el alto tribunal no podía excluirlos, explicó el Consejo de Estado.
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24 de Junio de 2014

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La Sentencia C-1035 del 2003, que declaró condicionalmente exequible el descuento del IVA en la producción de licores, no excluyó del beneficio a los productores particulares, pues el artículo 54 de la Ley 788 del 2002 lo estableció de manera exclusiva para los productores oficiales, precisó el Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, la Corte simplemente consideró que podía descontarse el tributo pagado dentro del proceso de elaboración de licores de producción monopolizada, pero no desconoció que la norma les concede un trato legal diferente a ambas categorías de productores.

 

En el caso analizado, la actora, en su calidad de productora privada, no podía descontar el IVA en las declaraciones del impuesto al consumo declarado entre enero y octubre del 2003 argumentando los efectos hacía futuro del fallo de constitucionalidad mencionado, pues no era aplicable a su caso.

 

El departamento del Atlántico modificó las declaraciones presentadas con fundamento en la Ley 788 y el Decreto 1150 del 2003, advirtiendo que solo los productores oficiales podían descontar del IVA incorporado al impuesto al consumo el pagado en la producción de bienes gravados, es decir, aplicando las normas según su tenor literal.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 08001233100020060215101 (19957), jun. 5/14, C. P. Martha Teresa Briceño)

 

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