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Tributario


Precisan deducción en renta del partícipe independiente con calidad de comerciante

Los aportes al plan de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención y serán considerados como renta exenta.
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04 de Julio de 2013

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El partícipe independiente que realiza actos de comercio y, por lo tanto, es considerado comerciante, puede obtener beneficios fiscales sobre sus aportes, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El beneficio previsto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, relacionado con la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, aplica a la persona natural que realiza aportes a un plan de pensiones de manera independiente (partícipe).

 

Para ello, es necesario que dichos aportes, sumados con el valor de los que realiza a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, si es del caso, no excedan el 30 % del ingreso tributario del año y hasta un monto máximo de 3.800 unidades de valor tributario por año.

 

Lo anterior, a menos que los ingresos tributarios solo provengan de la actividad económica generadora de renta del partícipe, en su calidad de comerciante, indicó la entidad.

 

En términos generales, la norma señala que los aportes al plan de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención y serán considerados como renta exenta, con las condiciones señaladas.

 

La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) precisó que a partir de su vigencia, estos aportes no serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, sino como rentas exentas.

 

(DIAN, Concepto 24059 (516), jun. 24/13)

 

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