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Tributario


Precisan cuándo procede la exención del GMF sobre créditos para pagar obligaciones hipotecarias

El deudor debe indicarle al otorgante el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes.
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03 de Agosto de 2011

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La exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) prevista en el artículo 6º de la Ley 1430 del 2010 procede para los desembolsos de crédito a terceros, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 5º del Decreto 660 del 2011, precisó la DIAN.

 

De acuerdo con esta norma, el deudor deberá manifestarle al otorgante el destino del crédito y que su actividad no es la comercialización de los bienes.

 

En este caso, el desembolso debe realizarse para cancelar un crédito hipotecario y constituir otro sobre la misma vivienda, que el mismo deudor le seguirá pagando a un nuevo acreedor, quien deberá ser un establecimiento de crédito, una cooperativa con actividad financiera o una cooperativa de ahorro y crédito.

 

La DIAN recordó que la exención consagrada en la Ley 1430 del 2010 se hace extensiva a la subrogación, novación y reestructuración de créditos, siempre que se cumplan los requisitos en ella previstos.

 

La subrogación convencional, indicó la entidad, es una de las formas legalmente previstas para transmitir créditos.

 

(DIAN, Cpto. 115 (45454), jun. 21/11)

 

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