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Precisan cómputo de términos para presentar recursos contra actos administrativos tributarios (4:35 p.m.)

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18 de Noviembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que debido a que el plazo para presentar los recursos contra actos administrativos del artículo 720 del Estatuto Tributario está expresado en meses y no en días, el término para interponer el recurso de reconsideración contra las liquidaciones oficiales se cuentan conforme al calendario, es decir, incluyendo los días no hábiles. A su juicio, cuando el plazo se fija en meses o en años el plazo comienza a correr de mes a mes o año a año, independientemente que el día siguiente al de la notificación sea hábil o inhábil y que el primer mes del término finaliza a la media noche del día cuyo número corresponde con el de la fecha de notificación. En la sentencia se menciona que este criterio jurisprudencial viene desde la decisión 15517 del 2007, reiterado en los fallos 16536 del 2009, 16831 del 2010, 16919 del 2010 y 17916 del 2012 (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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