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Precisan aplicación de renta del 0 % sobre dividendos del convenio de doble tributación entre Colombia y España (4:10 p.m.)

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17 de Septiembre de 2012

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La tarifa de renta reducida al 0 % prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario, aplicable sobre los dividendos referidos en el convenio suscrito entre Colombia y España para evitar doble tributación, procede si se cumple con la condición de reinvertirlos durante tres años en la misma actividad productora de renta que originó las utilidades, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De lo contrario, el impuesto será retenido en la fuente sobre el valor bruto en el momento del pago o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones a la tarifa del 33 %.

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