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Precisan actividades no sujetas al impuesto de industria y comercio (4:20 p.m.)

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17 de Octubre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que un seminario que busca “el discernimiento vocacional de los que se sienten llamados al ministerio sacerdotal” no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio (ICA) respecto de los ingresos que recibió por utilidades en inversiones, rendimientos financieros y diferencia en cambio. A juicio del alto tribunal, no están gravados con el ICA si la fundación no se dedica a las actividades a que alude el numeral 5º del artículo 20 del Código de Comercio referidas a “la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales. Por su parte, los dividendos derivados de la inversión en acciones, que se generan pasivamente por el solo hecho de poseer tales activos no constituye, per se, para una entidad de beneficencia, una actividad mercantil. Según la sentencia, los ajustes por diferencia en cambio hacen parte del sistema de ajustes integrales por inflación, los que, como lo señala el artículo 330 del Estatuto Tributario, no están gravados con ICA (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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