Póliza expedida al contribuyente que solicita devolución de impuestos debe amparar todos los conceptos que conforman el valor asegurable (1:40 p.m.)
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06 de Abril de 2011
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Las compañías de seguros o entidades bancarias que expidan la póliza correspondiente a la garantía a favor de la Nación, cuando el contribuyente o responsable solicita devolución de impuestos, prevista en el artículo 860 del Estatuto Tributario, con la modificación efectuada por la Ley 1430 del 2010 (nueva reforma tributaria), deben comprometerse en forma expresa a afianzar todos los conceptos que conforman el monto asegurable, incluyendo las sanciones previstas en el artículo 670 del mismo estatuto, y consignarlo así en el cuerpo de la garantía, que tendrá una vigencia de dos años. Además, la compañía de seguros o la entidad bancaria deberá renunciar al beneficio de excusión. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de febrero.
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