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Personas naturales no obligadas a declarar no están exoneradas de pagar el impuesto sobre la renta por vía de la retención en la fuente (10:50 a.m.)

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03 de Abril de 2012

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Aunque todos pueden ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no todos deben cumplir con la obligación de declarar, atendiendo a unos parámetros legalmente determinados. El Consejo de Estado explicó que esa falta de obligatoriedad de declarar no significa que no se deba cancelar el impuesto sobre la renta a través de la retención en la fuente, pues, según el artículo 6° del Estatuto Tributario, el tributo para los no declarantes es igual al monto de las retenciones en la fuente que por todo concepto se deban aplicar a pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente, tales como dividendos y participaciones gravadas. Por esta razón, la Sección Cuarta negó la nulidad de un aparte contenido en el artículo 1° del Decreto 567 del 2007, en el que se estableció que cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por concepto de dividendos y participaciones sea una persona natural no obligada a presentar la declaración de impuesto sobre la renta, la tarifa de retención será del 33 % (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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