Patrimonio autónomo en el que participa un usuario industrial de zona franca no está exento del impuesto sobre las ventas (2:05 p.m.)
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21 de Marzo de 2012
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Para ser beneficiario del tratamiento previsto en el literal f) del artículo 481 del Estatuto Tributario, sobre bienes exentos del impuesto sobre las ventas, es necesario tener la calidad de usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, ya que la disposición no contempla otro tipo de usuarios o beneficiarios, como es el caso de los patrimonios autónomos en los que participan aquellos usuarios industriales, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este evento, los bienes adquiridos por la entidad fiduciaria no son adquiridos para el usuario industrial, sino para el patrimonio autónomo, por lo que el tratamiento preferencial no puede extender sus efectos a aspectos no contemplados expresamente.
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