Para la contratación de servicios u obras, empleadores deben evaluar primero la suscripción de un contrato sindical (4:43 p.m.)
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28 de Abril de 2010
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El Gobierno expidió hoy una nueva reglamentación de los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, que autoriza la suscripción de contratos sindicales entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores para la prestación de servicios o la ejecución de obras con sus propios afiliados. Cuando estos requieran tales servicios u obras, deberán evaluar, en primera instancia, la posibilidad de celebrar un contrato sindical, reitera el Decreto 1429 del 2010, que deroga el anterior reglamento (Decreto 657/06). Como novedad, las organizaciones sindicales deberán establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos. De otro lado, las controversias entre las partes se resolverán por un tribunal de arbitramento voluntario o demás mecanismos alternativos, si así lo acuerdan, o por la autoridad judicial laboral competente.
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