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Para exención del IVA, bienes deben ser efectivamente exportados ( 3:29 p.m.)

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25 de Septiembre de 2013

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De conformidad con los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, están exentos del impuesto sobre las ventas los bienes que se exporten y los que se vendan a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean exportados efectivamente. Si no se cumplen las mencionadas condiciones, tales bienes se someterán al impuesto sobre las ventas, es decir, se entenderán gravados a la tarifa general o a la que el legislador haya establecido, precisó el Consejo de Estado. De esta manera el alto tribunal recordó que el legislador tributario estableció una excepción a la regla general del impuesto sobre las ventas, para aquellos servicios que si bien son prestados en el territorio colombiano, en razón a que van a ser utilizados en el exterior, toman la condición de exentos (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)

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