Para efectos tributarios, se debe evaluar la fuente, origen y naturaleza de dineros consignados desde otro país a una empresa colombiana (8:34 a.m.)
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21 de Agosto de 2015
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Los dineros consignados desde otro país a una cuenta de ahorros perteneciente a una empresa en Colombia deben cumplir los requisitos y condiciones del régimen cambiario establecidos por el Banco de la República, mientras que para efectos tributarios deberá evaluarse la fuente, el registro como activos y/o pasivos, uso y/o inversiones que se efectúen con los mismos, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De acuerdo con distintas disposiciones del Estatuto Tributario, entre ellas, los artículos 24, 25 y 26, es necesario revisar en qué calidad se recibió la suma consignada en la cuenta de ahorros, pues dependiendo de la fuente, origen y su naturaleza puede representar un ingreso por algún acto de comercio, servicios, compra venta, crédito, inversión, pagos o abonos, ya que, según el caso, el valor consignado deberá reflejarse en la declaración de renta correspondiente al periodo fiscal o año gravable en que se haya dado la transacción, así como el uso que se dio al recurso financiero depositado desde el extranjero (préstamos, inversiones o pagos, etc).
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