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Para efectos probatorios, las certificaciones expedidas por contador público o revisor fiscal deben convencer respecto al hecho que quieren demostrar (4:39 p.m.)

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09 de Junio de 2010

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 777 del Estatuto Tributario, cuando se trata de presentar pruebas contables a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las certificaciones expedidas por los contadores públicos o revisores fiscales deben llevar al convencimiento del hecho que se quiere probar, sujetándose a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad, es necesario expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, si los libros están registrados en la cámara de comercio, si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos y si se refleja la situación financiera del ente económico. Así lo precisó el Consejo de Estado, en sentencia de abril (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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