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Pagos efectuados por contribuyentes al Estado en cumplimiento de normas que posteriormente son declaradas inexequibles no son antijurídicos (2:38 p.m.)

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03 de Diciembre de 2013

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que las copias simples allegadas a un proceso pueden ser valoradas si no son tachadas de falsas por alguna de las partes, en atención a la protección del principio constitucional de buena fe, el deber de lealtad procesal, la protección del derecho al acceso a la justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal (artículos 228 y 229 de la Constitución). En el caso analizado, el alto tribunal encontró que ninguna de las declaraciones de importación que probaban el pago de la tasa especial para servicios aduaneros (TESA) en cumplimiento de los artículos 56 y 57de la Ley 633 del 2000, declarados inexequibles por la Corte Constitucional en Sentencia C-992 del 2001, fueron tachadas de falsas. Sin embargo, precisó que el pago efectuado por el contribuyente al Estado de conformidad con una norma que posteriormente declarada inexequible no resultó antijurídico (C. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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