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Tributario


Pago por alimentación no está sometido a retención mínima: DIAN

Aquellos pagos no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante.
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16 de Julio de 2015

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Los pagos indirectos al trabajador por concepto de alimentación, previstos en el artículos 387-1 del Estatuto Tributario, no están sometidos a la tabla de retención mínima aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, regulada en el artículo 384, indicó la DIAN.

 

Según la entidad, aquellos pagos no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante. En este sentido, insistió en el reconocimiento del carácter de ingreso no gravado de dichos pagos, lo que implica que su valor no se incorpore en el certificado de ingresos y retenciones del empleado.

 

No obstante, agregó que, si tales pagos hechos mensualmente en beneficio del trabajador o su familia exceden la suma de 41 UVT, son un ingreso tributario sometido a retención en la fuente por ingresos laborales, los cuales deben regirse por lo contemplado en el artículo 384 mencionado.  

 

(DIAN, Cpto. 542 (11685), Abril 24/15)

 

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