Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Pago de estampillas no es deducible del impuesto sobre la renta (4:40 p.m.)

81221

26 de Abril de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 115 del Estatuto Tributario, sobre deducción de impuestos pagados, es taxativo y excluyente al no incluir la deducción por el pago de estampillas como deducible del impuesto sobre la renta, por lo que no es posible extender sus efectos e incluir aspectos no previstos en la norma, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Permitir lo contrario, advirtió la entidad, significaría que la Nación asuma vía deducción el pago de los tributos del orden territorial, cuando la razón de ser de la ley que autoriza la emisión de estampillas es fortalecer las finanzas locales por recaudo directo, sin apelar recursos de orden nacional.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)