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Operaciones en cajero automático no determinan sujeción de entidades financieras al impuesto de industria y comercio (10:35 a.m.)

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03 de Octubre de 2016

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El servicio bancario es una actividad financiera que, por regla general, está gravada con el impuesto de industria y comercio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 211 del Decreto Ley 1333 de 1986, se entiende que la entidad financiera es sujeto pasivo en un determinado municipio cuando opere allí la sede principal, sucursal, agencia u otras oficinas abiertas al público, por lo que la sola operación de un cajero automático no es criterio que permite determinar la sujeción pasiva, indicó el Ministerio de Hacienda. Respecto a la posibilidad de efectuar cobros por cada oficina adicional, la entidad señaló que la cuantía depende del número de habitantes del municipio, es decir, si es igual, inferior o superior a 250 mil.      

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