Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Tributario


Omisión y entrega errada de información tributaria exigen pliegos de cargos aparte

Dice el Consejo de Estado que se trata de hechos diferentes que exigen pliegos de cargos aparte que garanticen al presunto infractor su derecho de defensa.
16700
Imagen
medi141609tributacion20think-1509242525.jpg

20 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

Así lo aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado al analizar con detenimiento el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 6 de 1992, en el que se señalan las sanciones relativas por no enviar la información tributaria solicitada o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo pedido por la administración.

 

En este sentido, para el alto tribunal “si bien la omisión en el suministro de información y la entrega de información errada tienen su origen en el trámite administrativo dispuesto para la sanción por no enviar información, se trata de hechos diferentes que exigen la expedición de un pliego de cargos aparte, que le garantice al presunto infractor el ejercicio del derecho de defensa”.

 

Finalmente, la corporación reiteró que el tope máximo de las sanciones tributarias no puede ser utilizado de manera imparcial e injustificada por el funcionario competente, en razón a que le corresponde fundamentar su decisión con argumentos que se deben ajustar no solo a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad respecto del daño (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 47001233300020120002501 (20440), Sept. 29/15)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)