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Omisión en el suministro y entrega errada de información tributaria exigen la expedición de un pliego de cargos aparte (10:16 a.m.)

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16 de Octubre de 2015

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Así lo aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado al analizar con detenimiento el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 6 de 1992, en el que se señalan las sanciones relativas por no enviar la información tributaria solicitada o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo pedido por la administración. En este sentido, para el alto tribunal “si bien la omisión en el suministro de información y la entrega de información errada tienen su origen en el trámite administrativo dispuesto para la sanción por no enviar información, se trata de hechos diferentes que exigen la expedición de un pliego de cargos aparte, que le garantice al presunto infractor el ejercicio del derecho de defensa”. Finalmente, la corporación reiteró que el tope máximo de las sanciones tributarias no puede ser utilizado de manera imparcial e injustificada por el funcionario competente, en razón a que le corresponde fundamentar su decisión con argumentos que se deben ajustar no solo a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad respecto del daño (C.P. Hugo Fernando Bastidas).

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