Obligados a declarar virtualmente podrán hacerlo en formularios impresos: DIAN (4:57 p.m.)
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18 de Mayo de 2011
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Ante los problemas técnicos que han dificultado el acceso al sitio web de la DIAN, la entidad acaba de recordar que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario autoriza a los contribuyentes obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y a realizar los pagos a través de medios electrónicos que pueden cumplir con tales obligaciones en formularios litográficos, a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo previsto, sin que se genere sanción por extemporaneidad, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, como en la presente oportunidad. En cuanto al impuesto al patrimonio, el Decreto 1604 de ayer 17 de mayo amplió los plazos para declarar y pagar la primera cuota de ese tributo.
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