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Tributario


Normas sobre retefuente previstas para el mandato se aplican al encargo fiduciario

Corresponde al fiduciante declarar ingresos y solicitar costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente según la información que le de el fiduciario.
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13 de Julio de 2012

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El artículo 29 del Decreto 3050 de 1997, que reglamenta el Estatuto Tributario, establece la forma de practicar la retención en la fuente, teniendo en cuenta que al contrato de encargo fiduciario se le aplican las normas que regulan el mandato, señaló la DIAN.

 

Así las cosas, corresponde al mandante (fiduciante) declarar los ingresos y solicitar los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario (fiduciario), quien deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de este.

 

En cuanto al tratamiento tributario de los ingresos, en relación con los contratos de fiducia mercantil, el artículo 102 del Estatuto Tributario establece las reglas para la determinación del impuesto de renta y quién debe cumplir las obligaciones sustanciales y formales, en cada caso, indicó la entidad.     

 

(DIAN, Concepto 239 (30811), mayo 14/12)

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