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Normas adversas a las determinantes de la inversión no afectan contrato de estabilidad jurídica (2:25 p.m.)

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21 de Diciembre de 2016

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Recientemente, el Consejo de Estado precisó que mediante la suscripción de contratos de estabilidad jurídica el Estado se compromete a garantizar a los inversionistas que si durante la vigencia de los acuerdos se modifica en forma adversa alguna de las normas allí identificadas como determinantes de la inversión estos tienen derecho a que se les apliquen por el término de duración del respectivo contrato. Se entiende por modificación cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el legislador, si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente. Lo anterior conforme lo disponía el artículo 1° de la Ley 963 del 2005, aplicable para el caso concreto. Es importante resaltar que esta normativa fue derogada por el artículo 166 de la Ley 1607 del 2012; sin embargo, en el parágrafo primero de este articulado, se indica que tanto las solicitudes que se encuentren radicadas ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo como los procedimientos administrativos que se encuentren en curso en el momento de entrada en vigencia de la Ley 1607 deberán ser tramitados de acuerdo con la 963 (C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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