No puede utilizarse la excepción por inconstitucionalidad para inaplicar una norma que ya fue declarada exequible (4:45 p.m.)
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04 de Agosto de 2010
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La Corte Constitucional explicó que no existe incompatibilidad entre la excepción de inconstitucionalidad y la competencia para determinar de manera definitiva la exequibilidad de una norma. Sin embargo, cuando ya se ha dictado una sentencia declarando exequible una disposición, esta no puede inaplicarse por vía de la excepción de inconstitucionalidad. De esta forma, la corte negó la tutela que pretendía inaplicar el artículo 1° de la Ley 97 de 1913, por medio de la cual los concejos municipales han creado el impuesto de alumbrado público, argumentando que la línea del Consejo de Estado le ha restado efectos. Según el alto tribunal, la Sentencia C-504 del 2002 ya definió la exequibilidad de este precepto, por lo que es inadmisible inaplicarlo. Además, si se quería atacar el acuerdo municipal que estableció el impuesto, debía interponerse la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, precisó (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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