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No puede prohibirse el descuento del IVA sobre los alimentos consumidos por las aves en etapa de levante (12:02 p.m.)

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11 de Mayo de 2011

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El Consejo de Estado indicó que a los bienes consagrados en el artículo 477 del Estatuto Tributario se les dio un tratamiento especial, pues se gravan con impuesto sobre las ventas (IVA) a una tarifa de cero. El productor de estos bienes adquiere la calidad de responsable del impuesto, con derecho a la devolución del IVA repercutido por los agentes económicos que le preceden, esto es, pueden descontar los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios cuando constituyan costo o gasto para producirlos. De esta forma, el legislador quiso que el consumidor final no se viera afectado con un tributo que aumentara su valor. La Sección Cuarta precisó que, por estas razones, no puede prohibirse el descuento del IVA sobre el alimento que consumen las aves en la etapa de levante (C.P. William Giraldo Giraldo).

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