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No pierde exclusión del IVA quien presenta con posterioridad a la declaración de importación certificación de Minambiente (8:50 a.m.)

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12 de Septiembre de 2013

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Al concluir que la sociedad demandante tiene derecho a la exclusión del IVA que señala el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario (ET), el Consejo de Estado le ordenó a la DIAN devolver los tributos aduaneros pagados en exceso en declaraciones de importación. En el caso en estudio, la sala encontró que las partes suscribieron un contrato de leasing y, antes de la importación, solicitaron al Ministerio de Ambiente certificar que los bienes estaban excluidos del impuesto sobre las ventas. A juicio de la Sección Cuarta, no se pierde el derecho al beneficio por haber citado en la petición el artículo 424 del ET, en vez del literal f) mencionado, ni por haber presentado con posterioridad a las declaraciones de importación la certificación del ministerio que da cuenta de que los bienes que importó cumplían las condiciones para ser excluidos del impuesto (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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