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Tributario


No pago de sanción por extemporaneidad en declaración de retefuente no aplica a noviembre del 2012

La norma se refiere a los periodos transcurridos con anterioridad al 30 de noviembre, es decir, al periodo que culminó en octubre del 2012 y anteriores.
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08 de Septiembre de 2014

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El beneficio previsto en el artículo 137 de la Ley 1607 del 2012 en relación con el no pago de la sanción por extemporaneidad ni de los intereses de mora sobre las declaraciones de retención en la fuente solo es aplicable a los periodos gravables anteriores a noviembre del 2012, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En efecto, la norma se refiere a los periodos transcurridos con anterioridad al 30 de noviembre, es decir, al periodo que culminó en octubre del 2012 y anteriores, fecha para la cual no había finalizado el mes de noviembre, indicó la entidad.

 

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley 4ª de 1923, el periodo gravable de la retención en la fuente es mensual y se computa según el calendario que inicia el día uno del mes y concluye bien el 30 o el 31, dependiendo del mes de que se trate.

 

En aras del principio de igualdad, advirtió la entidad, no se puede modificar el texto legal y darle una interpretación que no contiene, para afirmar que el beneficio fue restringido. Por esa razón, confirmó los conceptos 43042 y 57914 del 2013.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 37183, jun. 20/14)

 

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