No están sometidos a retefuente pagos por arriendo de un espacio publicitario en un canal extranjero por parte de una sociedad nacional a otra (3:08 p.m.)
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31 de Marzo de 2010
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Si una sociedad nacional arrienda un espacio publicitario en un canal extranjero a otra sociedad nacional, los pagos por este concepto no están sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Así lo explico la DIAN al explicar el alcance a los artículos 4 y 8 de los decretos 2775/83 y 1512/85, respectivamente.
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