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No es necesario que el contribuyente destruya los inventarios para tener derecho a declarar como gasto la expensa (3:31 p.m.)

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27 de Septiembre de 2013

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Sobre la interpretación de los artículos 62, 64 y 107 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que no es necesario que el contribuyente destruya los inventarios para tener derecho a declarar como gasto la expensa. A su juicio, la comercialización del producto reprocesado no es un argumento suficiente para desconocer la deducción, porque es similar que se destruya físicamente la mercancía o se reprocese para convertirla en otro producto, pues la expensa equivale al valor comercial de la mercancía destruida o reprocesada. En el caso en estudio, la sala concluyó que la disminución en los inventarios es suficiente para aceptar el gasto deducible de la declaración del impuesto sobre la renta por concepto de mercancía dañada y vencida (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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