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No es necesaria la notificación del auto de apertura del proceso de determinación oficial del tributo (4:36 p.m.)

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21 de Mayo de 2010

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El Consejo de Estado indicó que el auto de apertura no es requisito para la posterior modificación de las declaraciones tributarias, dentro del proceso de determinación oficial del tributo, por lo que la omisión de notificación de este auto no genera efecto alguno. Además, explicó la Sección Cuarta, el artículo 565 del Estatuto Tributario no menciona al auto de apertura como una actuación que debe ser notificada, ni puede pretenderse su notificación porque se trata de una actuación de trámite, establecida por la administración para efectos de control. La corporación precisó que no es indispensable el requerimiento previo del contribuyente para el traslado de pruebas (C.P. William Giraldo Giraldo).

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