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Naturaleza jurídica de los contratos con proveedores de IA: una introducción

¿Qué implica la calificación de los contratos con proveedores de IA como contratos de servicios de computación en la nube?
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Daniel-Acevedo

14 de Marzo de 2025

Daniel S. Acevedo Sánchez
Consultor experto en transformación digital – Tax, Finance & Legal

Dada la creciente popularidad de la compra de soluciones de inteligencia artificial (IA) por parte de las empresas en Colombia, vale la pena preguntarse, ¿cuál es el tipo contractual y la regulación aplicable cuando se adquieren licencias para el uso de soluciones de IA?

Para ir directo a la respuesta, los contratos con proveedores de AI son contratos de servicios de computación en la nube.

Estas son las razones para su consideración con base en lo que indica el Oficio 17056 de 2017 de la DIAN:

- Primero, para que un proveedor de nube, y por tanto de IA, sea considerado como tal, debe cumplir con los requisitos puntuados en la Guía Técnica de Computación en la Nube de Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, esto es: cumplir con todas las cinco características esenciales; cumplir con, al menos, uno de los tres modelos de servicio, y cumplir con, al menos, uno de los cuatro modelos de implementación.

- Las cinco características esenciales son: (i) autoservicio bajo demanda; (ii) acceso amplio a la red; (iii) conjunto común de recursos; (iv) rápida elasticidad y (v) servicio medible. Todas son características propias de un proveedor de servicios por internet, por lo tanto, aplicables a un proveedor de IA.

- Los modelos de servicio son: (i) software como servicio (SaaS); (ii) plataforma como servicio (PaaS); e (iii) infraestructura como servicio (IaaS). Por lo general, los servicios de IA, por ejemplo, los de IA generativa prestados por proveedores extranjeros como OpenAI (ChatGPT) entran en la modalidad SaaS.

- Los modelos de implementación son: (i) nube privada, (ii) nube comunitaria, (iii) nube pública y (iv) nube híbrida. En este caso, depende caso a caso del modelo contratado con el proveedor de IA, pero, sin duda, todos los servicios cumplirán con, al menos, un modelo de implementación en donde, de nuevo y como ejemplo, para el caso de ChatGPT, cuando la licencia es comprada por el usuario final estamos un modelo de nube pública, mientras que cuando la licencia es adquirida por una empresa, estaremos en un modelo de nube comunitaria o privada.

¿Qué implica la calificación de los contratos con proveedores de IA como contratos de servicios de computación en la nube?

 

Primero, el Estatuto Tributario en el artículo 476, numeral 21, indica que los servicios de computación en la nube son excluidos de IVA. Así las cosas, la primera implicación es que los contratos con proveedores de IA están igualmente exentos de IVA, aunque valga aclarar que esto no aplica de forma genérica para cualquier empresa que haga operaciones de IA o de cloud computing. La exclusión aplica solo para aquellos servicios propios del proveedor de nube. Otras actividades como la simple comercialización de soluciones no son consideradas por la autoridad para efectos de la exclusión.

Por otro lado, es importante destacar que la autoridad no califica de forma generalizada los servicios de computación en la nube como tales, pues se entiende que hay diferentes modelos de gestión, algunos totalmente gestionados por el consumidor de nube en cuyo caso, no tendría siquiera la consideración de servicio técnico (Oficio 032620 de 2018).

Bajo este entendido existen algunas posiciones que apuntan a que, al no ser siquiera un servicio técnico desde el exterior, las rentas generadas por el proveedor no se consideran de fuente nacional. No obstante, esa posición no es compartida totalmente por la autoridad y, en mi opinión, los servicios de computación en la nube, y de forma extensible los contratos con proveedores extranjeros de IA, incluso cuando son 100 % automatizados o gestionados por el consumidor, cuentan como licenciamiento de un intangible por parte de un usuario directo en Colombia, por tanto, considerados como renta de fuente nacional, lo que, por demás, habilitaría que el gasto al exterior se pueda considerar para efectos de la deducibilidad.

Nota: Este es el primer artículo de una serie sobre la naturaleza jurídica e implicaciones legales de los contratos de inteligencia artificial.

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