Tributario
Minhacienda reforma calendario tributario para el 2013
El periodo gravable del impuesto nacional al consumo es bimestral, al igual que en el caso del IVA, que también será cuatrimestral y anual.21 de Febrero de 2013
Aunque el Decreto 2634 del 2012 fijó los plazos para presentar las declaraciones tributarias que regirán durante el año 2013, la nueva reforma tributaria (Ley 1607 del 2012) modificó algunas disposiciones relacionadas con el IVA y creó el impuesto nacional al consumo.
Dicha norma determinó que el periodo gravable de este último impuesto es bimestral, al igual que en el caso del IVA, que también será cuatrimestral y anual. Por esas razones, el Ministerio de Hacienda señaló los plazos para presentar las declaraciones tributarias correspondientes.
Según la entidad, los responsables del IVA personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del 2012 sean inferiores a 15.000 unidades de valor tributario (UVT) deberán presentar la declaración del IVA de forma anual, pero si estos son iguales o superiores a 15.000, pero inferiores a 92.000 UVT, lo deberán hacer cuatrimestralmente, y cuando sean iguales o superiores a esta cantidad, será de forma bimestral.
No obstante, los contribuyentes que deban presentar la declaración anualmente tendrán que hacer pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, advirtió.
Cabe resaltar que los plazos asignados en cada bimestre del 2013 a los responsables por la prestación de servicios financieros y empresas de transporte aéreo regular vencerán un mes después de los fijados, previa solicitud aprobada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Agentes retenedores
Por otro lado, los contribuyentes del régimen común no deben allegar la declaración del IVA en los periodos en que no hayan realizado operaciones sometidas a él o que generen impuestos descontables, ajustes o deducciones bajo lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, quienes no hayan presentado bimestralmente las declaraciones del IVA en ceros en las mismas circunstancias de las disposiciones mencionadas lo podrán hacer en los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607, sin liquidar sanción por extemporaneidad. Este beneficio también aplica a los agentes de retención que no presentaron las respectivas declaraciones en ceros en los meses en que no realizaron los pagos sujetos a retención desde julio del 2006.
Así mismo, los agentes retenedores que presenten, hasta el 31 de julio del 2013, declaraciones de retención en la fuente con pago respecto a los periodos gravables anteriores al 30 de noviembre del 2012, en los que se haya configurado la ineficacia contemplada en el artículo 580-1 del Estatuto, no deberán liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses moratorios.
En ese sentido, los valores consignados a partir de la expedición de la Ley 1430 del 2010 se imputarán de forma automática y directa al impuesto y periodo que se considera ineficaz, siempre y cuando el agente pague la diferencia y allegue la declaración en debida forma a más tardar el 31 de julio del 2013.
Otras determinaciones
Los responsables del impuesto nacional al consumo deberán pagarlo bimestralmente, de acuerdo con el formulario prescrito por la DIAN.
Finalmente, la normativa indica que la primera cuota del impuesto a las ganancias ocasionales causado por la inclusión de valores de activos omitidos y pasivos inexistentes originados en periodos no revisables deberá pagarse en los mismos plazos de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo del año gravable 2012.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 187, feb. 12/13)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!