Minhacienda propone nuevas tarifas y umbrales para retención en la fuente
No habrá retención por servicios prestados inferiores a dos UVT, según el proyecto.
14 de Abril de 2025
El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto que modificaría varias disposiciones del Decreto 1625 del 2016, con el propósito de ajustar las tarifas, condiciones y umbrales mínimos para la aplicación de la retención en la fuente. Entre los cambios más relevantes estaría la exclusión de la obligación de retener cuando el pago o abono en cuenta por servicios prestados sea inferior a dos unidades de valor tributario (UVT).
Además, se plantea una opción para los agentes retenedores en el sector agropecuario. No sería obligatorio practicar retención en la fuente en la compra de productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, ni en las compras de café pergamino tipo federación, cuando el valor no supere las 70 UVT. En caso de exceder ese monto, se aplicarían tarifas del 1,5 % para productos generales y del 0,5 % para café. (Lea: Valores de la UVR entre abril y mayo del 2025)
El documento también incluiría una tarifa fija del 2,5 % para las compras de oro realizadas por sociedades de comercialización internacional, aplicada sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Esta medida busca garantizar una retención uniforme en este tipo de transacciones y mejorar el control tributario sobre este sector.
Respecto a la compraventa de bienes raíces, el proyecto definiría tarifas diferenciales según el uso del inmueble. Para viviendas de habitación, se propone una tarifa del 1 % hasta por 10.000 UVT y del 2,5 % sobre el exceso. Si el inmueble tiene otro uso, la tarifa sería del 2,5 %. Además, no se aplicaría retención si el pago es inferior a 10 UVT.
Otro aspecto relevante que propone el proyecto es que los pagos por emolumentos eclesiásticos inferiores a 10 UVT no estarían sujetos a retención, tanto si los efectúa un agente retenedor como si son realizados por personas naturales que no tienen esa calidad.
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