A menos que incluyan apuestas, los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza no están gravados con el impuesto de azar y espectáculos (4:42 p.m.)
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24 de Agosto de 2011
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Solo cuando exista una apuesta de por medio, los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza están gravados con el impuesto de juegos de suerte y azar; en los demás eventos se regirán por las normas que les son propias. Así lo señaló el Consejo de Estado al anular el Concepto 0958 del 31 de julio del 2002, expedido por la Subdirección Jurídico Tributaria de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el cual se consideró que los juegos de fuerza, habilidad y destreza no se encuentran dentro de la restricción fijada por el artículo 49 de la Ley 643 del 2001, y por lo tanto se encuentran gravados con los impuestos de azar y espectáculos e industria y comercio (M. P. Carmen Teresa Ortiz).
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