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Tributario


Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables es inconstitucional: Procuraduría

En concepto del Ministerio Público, la disposición vulnera la libertad de económica y de empresa y viola el principio de la buena fe.
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24 de Diciembre de 2012

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La procedencia tributaria de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables solo cuando los pagos de los contribuyentes se realicen mediante determinados instrumentos del sector financiero vulnera la libertad económica y de empresa.

 

Así lo advirtió el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, al rendir concepto en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, que dicta medidas tributarias de control y para la competitividad.

 

Según el Ministerio Público, la disposición demandada señala una única forma de efectuar pagos para obtener beneficios tributarios, con lo cual se compromete el poder liberatorio ilimitado del dinero en efectivo.

 

A su juicio, la medida demandada, si bien obedece al propósito de implementar un soporte probatorio encaminado a garantizar la eficiencia tributaria, es una restricción desproporcionada del circulante que atenta contra de la libertad económica, los derechos del consumidor, derechos laborales y la misma eficiencia tributaria que busca alcanzar.

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