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Materia imponible del ICA no puede ser indeterminada (1:00 p.m.)

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23 de Septiembre de 2011

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La expresión “análogas” del artículo 36 de la Ley 14 de 1983, que enlista las actividades de servicios para efectos del impuesto de industria y comercio (ICA), fue declarada exequible por la Corte Constitucional en 1996. Así, los concejos municipales quedaron facultados para establecer qué actividades adicionales a las de esa norma están gravadas con el impuesto. Pero eso no significa que la asignación de esas actividades pueda ser arbitraria o ilimitada. El Consejo de Estado recordó que deben ser claramente determinables, al confirmar la nulidad de unos apartes del Estatuto Tributario Municipal de Neiva que calificaban como actividades gravadas “las demás que a juicio de la Sección de Impuestos se consideren como tales” (C.P. Martha Teresa Briceño).

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